La regla amplía la interpretación de las llamadas barras obligatorias al asilo y a la suspensión de remoción, al incorporar criterios médicos y epidemiológicos vinculados a emergencias de salud pública.
Bajo este marco, una persona extranjera podrá ser considerada riesgo para la seguridad nacional si presenta síntomas de una enfermedad declarada emergencia sanitaria o si ha tenido contacto reciente dentro del período de contagio. Además, las agencias federales quedan facultadas para señalar regiones completas como focos de riesgo, lo que podría derivar en vetos automáticos para solicitantes procedentes de esas zonas.
Aunque el texto fue concebido años atrás, su aplicación había sido postergada. Ahora entra en vigor con ajustes que eliminan disposiciones técnicas consideradas incompatibles con regulaciones posteriores, pero mantiene intacto su núcleo restrictivo.
La norma no es retroactiva y conserva excepciones, como la protección bajo la Convención contra la Tortura. Aun así, redefine el alcance de la seguridad migratoria y deja lista una herramienta legal para ser activada ante futuras crisis sanitarias.


