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En Gaceta aumento de la Unidad Tributaria

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En el artículo 2 del texto oficial, se especifica que en los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos 183 días continuos del periodo respectivo, y para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo.

Con el valor de UT se calculan los nuevos topes para bono de alimentación, exoneraciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA), montos de las multas, sanciones, sucesiones, donaciones, registro de dominios, timbres fiscales, registros, notarías, tribunales y otros entes públicos que implementen la Unidad Tributaria para su cálculo.

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