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La Corte Panameña viola las garantías y el Código Procesal Penal

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La apertura de la investigación contra el exmandatario sería violatoria al procedimiento que corresponde en el Código Procesal Penal, que establece la formalidad correcta para aplicar justicia y rige sobre la condición de Martinelli, así lo plantean juristas.

El abogado y exviceministro de Gobierno Alejandro Pérez explicó que solo existen dos mecanismos para iniciar una investigación criminal.

“Una mediante denuncias y otra por querella, sin embargo, lo que hizo la exfiscal Lizzett Chavalier fue computar notas de su investigación de oficio y se las mandó a la Corte”, instruyó el abogado Pérez.

“Aquí se han volado el artículo 2 del Código Procesal Penal, porque la CSJ no está actuando jurídicamente, está actuando políticamente”, refirió el exviceministro, quien consideró: “Le están haciendo el trabajo sucio al Órgano Ejecutivo”.

Pérez añadió que o “siguen el debido proceso o violan la ley; todas estas aberraciones jurídicas no quedarán impunes, porque tarde o temprano dejarán sus cargos de presidente, magistrados, procuradores o fiscales”.

Esto porque, a pesar de conocer las violaciones que se producirían cuando sería investigado el expresidente Martinelli, decidieron proceder sin antes pedir que se levantara su inmunidad parlamentaria.

Aclaró además que en la actualidad la investigación no implica una imputación de cargos y necesitaría encontrar los méritos para formular las causales.

No obstante, “admitir una denuncia ya constituye como una acusación. Martinelli no ha sido acusado formalmente”, denunció en días pasados el abogado Carlos Carrillo.

Fallas en el proceso

En Panamá, el Sistema Penal Acusatorio establece que “ninguna investigación de oficio puede trasladarse a la Corte, para iniciar un proceso penal contra las personas que van a ser enjuiciadas por ese órgano”.

De acuerdo con el artículo 143 del Código Electoral y el tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano (Parlacen), “no se puede iniciar una investigación penal contra un diputado si previamente no se ha levantado la inmunidad”.

En este momento, el expresidente Ricardo Martinelli goza del fuero electoral, por ser el presidente del partido Cambio Democrático (CD), y la inmunidad parlamentaria, por ser diputado del Parlamento Centroamericano.

Fuentes ligadas al proceso adelantaron que ya el Parlacen certificó que el exmandatario mantiene una condición de diputado en ese organismo y comprobó que tiene inmunidad parlamentaria. Además, se reiteró el procedimiento que debe seguirse para levantársele la inmunidad.

Entre las violaciones señaladas por la defensa de Ricardo Martinelli figuran la reserva del sumario, presunción de inocencia y violaciones de la Corte, que atentan con el Estado de derecho panameño.

Recientemente, el diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen) por El Salvador, Carlos González, declaró a Panamá América que ha llegado a la conclusión de que este sería un proceso político.

“En este caso, como se ha manejado el asunto, huele más a un procedimiento político que a un procedimiento jurídico”, opinó el diputado González, quien es miembro de la Comisión de Justicia en este organismo regional.

En este sentido, existe una advertencia de cumplimiento del debido proceso presentada esta semana por el abogado Sídney Sittón.

La defensa de Ricardo Martinelli manifestó que la Corte necesitaría presentar una solicitud de levantamiento de inmunidad al Parlacen, al igual que se haría con el fuero electoral al Tribunal Electoral (TE).

El recurso presentado por Sittón cita dos resoluciones de la CSJ que hablan del cumplimiento de la formalidad legal, para solicitar permiso al Parlacen, y proceder en contra de un expresidente.

En dichas resoluciones se muestra el caso de la nulidad del proceso penal en contra del expresidente Martín Torrijos, por un caso de soborno.

A su vez, de una denuncia presentada en contra del excanciller Francisco Álvarez de Soto y el expresidente Martinelli, el cual permanece en la Corte en calidad de proyecto, bajo la ponencia del magistrado José Ayú Prado.

El abogado Sittón ilustra también como en el tratado constitutivo, al que se refirió el diputado González, que establece en esencia que “los diputados del Parlacen poseen inmunidad y privilegios”.

Ante esto, el diputado salvadoreño recalcó que para darse el levantamiento del fuero del expresidente Martinelli, primero debe agotarse un proceso y al final el organismo tendrá dos instancias de votación para decidir si es viable o no el levantamiento del fuero. Los abogados atribuyen la falla jurídica al manejo elaborado con otros fines.

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