Este martes 29 de octubre la Asamblea Nacional (AN) declaró sesión permanente, luego de iniciar el proceso para la conformación de la comisión preliminar, con miras a designar el Comité de Postulaciones, el cual se encargará de nombrar a los rectores del «nuevo» Consejo Nacional Electoral (CNE).
Dicha decisión se da luego de que la bancada del chavismo amenazara, que una designación de rectores del CNE por parte de la AN sería considerado un proceso «nulo», hasta que el Parlamento dirigido por el presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó, no supere el supuesto desacato en el que se encuentra desde 2016.
Aquí presentamos los pasos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral que el régimen de Nicolás Maduro pretende saltarse para designar un nuevo CNE.
Funciones del Comité: artículo 18
- Recibir las postulaciones para cargos de rectores electorales como principales y suplentes.
- Verificar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales para ser rector electoral.
- Elaborar y presentar ante la AN las lista de las personas elegibles conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Integración del Comité de Postulaciones Electorales, según lo establecido en el artículo 19
Este comité está integrado por veintiún miembros, de los cuales once son diputados designados por la plenaria de la AN con las dos terceras partes de los presentes y diez serán postulados por los otros sectores de la sociedad.
Artículo 20: proceso de convocatoria por parte del Parlamento
Treinta días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse los rectores electorales, la AN convocará para la constitución del Comité y nombrará la Comisión Preliminar integrada por once diputados.
Asimismo, la convocatoria debe ser publicada por lo menos dos veces en dos diarios de circulación nacional.
El artículo 21 establece que la Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a plenaria de la AN los postulados para integrar el Comité.
Selección de los representantes de los diferentes sectores, según lo establecido en el artículo 22 de la ley
Los integrantes del Comité de Postulaciones Electorales, en representación de los distintos sectores, serán escogidos por plenaria del Parlamento.
En este sentido, por las dos terceras partes de los presentes, dentro de diez días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el Comité.
Artículo 23: Instalación
El presidente o presidenta de la Asamblea Nacional juramentará al Comité, el cual se instalará y sesionará el siguiente día de su juramentación.
En este caso, durante la primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a un presidente y a un vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una secretaria o un secretario.
Entre tanto, cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el Comité se instalará el día laborable siguiente.
Perfil y la publicación: artículo 24
El Comité de Postulaciones Electorales, dentro de seis meses siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá la metódica que servirá de base para evaluar credenciales de quienes postularon.
Se publicará en la Gaceta Oficial, y al menos en dos diarios de circulación nacional, la convocatoria para postular candidatos al órgano rector del Poder Electoral.
De igual forma, el lapso de postulación dura catorce días continuos, a partir de la fecha de la última publicación.
Asimismo, la convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en esta Ley.
Toda postulación debe presentarse mediante escrito ante el Comité por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes.
Postulantes al Comité de Postulaciones Electorales, artículo 25
Primero, cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres aspirantes.
Segundo, el Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de al menos nueve aspirantes.
Por último, cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres aspirantes.
Artículo 26: Dentro de veinte días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones, el Comité deberá realizar las siguientes actividades:
- Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
- Evaluar las postulaciones presentada con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar personas elegibles al Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Elaborar, en la oportunidad de la designación de postuladas por la sociedad civil, una lista de elegibles por lo menos con el triple de cargos que se van a designar (entre principales y suplentes).
- Elaborar, cuando corresponda, dos listas de elegibles con los postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de universidades nacionales; asimismo, por el Poder Ciudadano.
Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se designarán entre principales y suplentes.
5. Verificar en los listados de los seleccionados al menos la mitad a más de uno sean venezolanos por nacimiento; en razón de la selección de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del CNE.
6. Publicar en dos diarios de circulación nacional los nombres de los candidatos postulados y el origen de su postulación.
7. Remitir las listas de elegibles a la AN para la designación de los rectores electorales.
En caso de que las listas sean insuficientes, el Comité debe prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.
Objeciones establecidas en el artículo 27
Luego de publicar la lista de postulados, la secretaría del Comité recibirá por escrito durante seis días continuos las objeciones de acuerdo al formato establecido por el Comité de Postulaciones Electorales.
Descargos o argumento en contra de las objeciones, artículo 28
Al vencimiento del lapso contemplado en el artículo anterior, los postulados que sean objetados recibirán copia de las objeciones hechas en su contra, y se les concederán seis días continuos para consignar sus descargos en contra de las objeciones.
Enviar las listas elegibles, según el artículo 29
Para finalizar, vencido el lapso de descargos, en dos días siguientes, el Comité conformará un único expediente por postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación.
Asimismo, el perfil y criterio utilizado para la selección, así como objeciones y descargos, si existieren.
De igual forma, una vez cumplido lo anterior, el Comité enviará la lista de seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la AN, para que ésta designe a los integrantes del CNE.
Resuelto lo mencionado, el Comité de Postulaciones Electorales cesará en sus funciones.
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