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Venezuela

Maduro autoriza por decreto el uso de armas mortales contra protestas

Las nuevas normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas"

La resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, publicada en laGaceta Oficial del 27 de enero de 2015, establece un nuevo modelo de control militar del orden público que incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión, enfrentándola de inmediato y con los medios necesarios”.

En la imagen Gaceta Oficial: Artículo 22  y el punto siete con la resolución sobre el uso de las armas de fuego:

 

Las nuevas normas menoscaban las garantías del artículo 68 de la Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego  y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.

La resolución suscrita por el general en jefe Vladimir Padrino López no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y violentas, más allá de definir escuetamente la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daños.

Además,  se desconocen los estándares internacionales, entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.

Sobre la capacitación de los funcionarios militares para procurar que no cometan excesos, la disposición transitoria segunda indica que dentro de los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata.

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Samuel Andujar

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