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Venezuela

Más controles para las divisas de los entes del sector público

El Banco Central de Venezuela colocó nuevos controles para la tenencia de divisas de las instituciones del Estado.

En la Gaceta Oficial N° 40.565 de fecha 18 de noviembre fue publicado el Convenio Cambiario N° 31 en el cual se establecen las normas para la adquisición de divisas del sector público.

Según la normativa los órganos y entes del sector público deben pedir autorización al Banco Central de Venezuela para abrir y/o manejar cuentas en divisas en los distintos bancos universales del país o en instituciones financieras en el exterior.

“El Directorio del BCV podrá otorgar la autorización en referencia en términos de saldos máximos promedios mensuales permitidos por períodos y para los fines requeridos, cuando a su juicio las circunstancias así lo justifiquen, previa presentación por parte del ente respectivo de la documentación y la información requerida, contenida en la normativa dictada por el BCV”.

El artículo 12 establece que las instituciones estatales que mantengan fondos en divisas sin previa autorización, tendrán un plazo de 60 días a partir de la puesta en vigencia de esta normativa, para venderlas en su totalidad al ente emisor al tipo de cambio vigente de Bs. 6,30 por dólar.

Los entes públicos que no cumplan con esta disposición tendrán una penalización que consiste en la prohibición de adquirir divisas ante el BCV o ante cualquiera de los mecanismos o sistemas cambiarios, hasta tanto se regularice sus situación.

Cuentas en dólares

En la Gaceta también se publicó la autorización para que los bancos microfinancieros del país puedan abrir cuentas en moneda extranjera dentro del sistema financiero nacional.

Igualmente señala que las entidades que a la presente fecha no hayan sido autorizadas para participar como instituciones operadoras en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad 2), quedan autorizadas a participar como tales en el esquema.

Hoy en día el sistema financiero local cuenta con cuatro bancos microfinancieros: Bancamiga, Bancrecer, Bangente y Mi Banco, los cuales están dedicados a atender a la pequeña empresa a través de la entrega de microcréditos y a condiciones más flexibles.

Con esta resolución ahora las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas en el Sicad 2, podrán hacerlo indistintamente por intermedio de los bancos universales, bancos microfinancieros, bancos comerciales y casa de bolsa. Sólo falta la autorización para las casas de cambio.

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