La decisión, que fue tomada el 7 de octubre por la Junta de Apelaciones de Inmigración, podría afectar a migrantes de otras nacionalidades
Los inmigrantes cubanos que mantienen solicitudes de asilo pendientes en Estados Unidos podrían comprometer sus procesos si regresan voluntariamente a la Isla, incluso cuando cuenten con autorización para viajar fuera del territorio norteamericano.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) fijó el 7 de octubre de 2026 un precedente que permite considerar abandonadas estas peticiones cuando el solicitante visita el país del que afirma haber huido por motivos de persecución.
La resolución, identificada como Matter of M-R-I-, 30 I&N Dec. 137 (BIA 2026), establece que disponer de un permiso conocido como advance parole no impide que las autoridades migratorias cuestionen la continuidad del procedimiento. Este documento permite determinados viajes internacionales, pero no garantiza que el expediente de protección permanezca intacto.
La interpretación también comprende otras dos vías legales: la suspensión de deportación (withholding of removal) y los beneficios contemplados por la Convención contra la Tortura (CAT). Por tanto, el regreso voluntario puede perjudicar todas las solicitudes de protección incluidas en un mismo expediente.
¿Cómo afecta la decisión migratoria a los cubanos con I-220A?
Entre las personas que podrían verse afectadas figuran cubanos con formulario I-220A que mantienen litigios de asilo ante tribunales estadounidenses. Sin embargo, el simple hecho de tener ese documento no implica que la resolución se aplique automáticamente.
El elemento determinante es que el extranjero regrese, mediante advance parole, al territorio donde asegura enfrentar amenazas, represalias políticas u otras formas de persecución.
La BIA fundamentó su interpretación en el reglamento federal 8 C.F.R. § 1208.8(b). Esta disposición contempla una presunción de abandono cuando un solicitante retorna al país del que busca protección, aunque permite presentar pruebas de motivos convincentes que expliquen el viaje.
Un viaje familiar terminó perjudicando una solicitud de asilo
El precedente surgió del expediente de un ciudadano nepalí que viajó a su país durante aproximadamente dos meses en 2016. El hombre explicó que deseaba reunirse con sus familiares y expresó preocupación por la salud de su madre y las consecuencias de un terremoto ocurrido en 2015.
No obstante, las autoridades consideraron que esos argumentos no justificaban suficientemente su regreso. También valoraron que posteriormente pudo encontrarse con familiares en India, sin necesidad de entrar nuevamente en Nepal. La BIA confirmó el rechazo de su apelación.
La decisión no introduce una prohibición general de viajar ni elimina la posibilidad de justificar determinados desplazamientos. Tampoco modifica directamente la Ley de Ajuste Cubano o establece que los residentes permanentes cubanos perderán automáticamente su estatus por visitar Cuba.
Para quienes todavía dependen de una petición de protección migratoria, las consecuencias pueden ser distintas. Un viaje al país donde aseguran haber sufrido persecución podría debilitar su expediente y cerrar las vías de amparo solicitadas.
Por ello, resulta fundamental examinar la situación migratoria individual y consultar con un abogado especializado antes de realizar cualquier viaje internacional.


