El manual consta de treinta artículos. Se define entre las finalidades «desarrollar los procedimientos en la atención, manejo y control de multitudes, en sus diferentes comportamientos grupales, haciendo buen uso de la fuerza, utilizando adecuadamente los medios coercitivos de acuerdo a la normatividad internacional, nacional e institucional y prevaleciendo el respeto por los derechos humanos para asegurar la seguridad de las personas que se encuentran en territorio nacional».
Uso proporcionado
En el artículo 15 se establecen las normas de actuación de los efectivos durante el desarrollo del conflicto, señalando previamente un procedimiento de planificación, de acuerdo con el grado de organización y número de personas que participan en la actividad a ser disuelta.
El documento oficial recalca la obligación de los funcionarios militares a «extremar las precauciones para el uso de agentes químicos en forma estrictamente localizada, a fin de evitar su difusión y extensión en inmediaciones o cercanía de edificaciones que congreguen personas con mayor riesgo de sufrir sus consecuencias, tales como hospitales, geriátricos, escuelas, colegios y liceos, así como espacios confinados o sitios cerrados y se abstendrán de propulsarlos de forma directa contra las personas, evitando sus consecuencias letales o lesivas», señala el apartado 3.
Se establece que los efectivos «no emplearán la fuerza contra las personas que se retiran o caen mientras corren y que no participan en actos violentos, salvo la estrictamente necesaria para efectuar una aprehensión en caso de flagrancia en la comisión de un delito».
La normativa obliga a los uniformados que atiendan conflictos en las calles a «descender en la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza, a medida que descienda la resistencia hasta que cese, o cuando se produzca la finalización de actos violentos».
«No arrojarán banderolas o pancartas utilizadas a quienes participan en reuniones públicas, limitándose al decomiso de objetos», agrega el documento.
Se ordena a los uniformados a «notificar en forma inmediata, en plazo razonable, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público de la aprehensión de personas, con indicación del centro de detención donde se encuentren o permanezcan, haciendo pública la información a fin de que pueda estar disponible para familiares, allegadas o allegados».
Uso de armas de fuego será condicionado
El noveno apartado del artículo 15 condiciona el uso de armas de fuego y reserva su utilización a lo que el oficial a cargo de la actuación militar pueda considerar como una manifestación «no pacífica».
El texto señala: «No portarán ni usarán armas de fuego en el control de reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, a menos que, por la necesidad y proporcionalidad de los medios empleados para contrarrestarla, sea necesario su porte y uso».
Posteriormente, al señalar las condiciones del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en el artículo 22, el manual admite armas letales cuando exista un nivel de «violencia mortal», concepto que a su vez es definido como «creación de una situación de riesgo mortal, frente al cual la funcionaria o funcionario militar aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal».
Violación de la constitución
Las nuevas normas violan las garantías del artículo 68 de la Constitución, el cual señala: “Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público”.
La resolución suscrita Vladimir Padrino López, general en jefe, no es una ley como exige la Constitución, y no distingue entre manifestaciones pacíficas y violentas, más allá de definir escuetamente la violencia mortal como la “creación de una situación de riesgo mortal”. Las garantías no parecen suficientes, pues apenas se indica que “cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable”, los militares deben tomar precauciones para reducir los daños.
Aunado a esto, se desconocen los estándares internacionales, entre ellos el establecido en el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, en 2009: “…dado que las fuerzas armadas carecen del entrenamiento adecuado para el control de la seguridad ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, eficiente y respetuosa de los derechos humanos combatir la inseguridad, la delincuencia y la violencia en el ámbito interno”.
La disposición transitoria segunda indica, en relación a capacitación de los funcionarios militares para procurar que no cometan excesos, que dentro de los tres meses siguientes se “girarán instrucciones para la elaboración del ‘Manual de Normas y Procedimientos Operativos del Servicio de Seguridad en Materia de Orden Público de Uso Común para las y los Integrantes de la Fuerza Armada nacional Bolivariana”. Sin embargo, la autorización de los militares para intervenir en protestas y usar armas de fuego mortales tiene vigencia inmediata.
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