El Servicio de Impuestos Internos (IRS) posee la facultad de ejecutar acciones de cobro cuando los contribuyentes mantienen obligaciones sin resolver durante períodos prolongados.
En determinadas circunstancias, ante la falta de respuesta a las notificaciones previas, la entidad puede aumentar sus modalidades de contacto, lo que puede incluir visitas presenciales para abordar la deuda pendiente.

IRS realizará visitas domiciliarias a quienes hayan retrasado este proceso relacionado con sus impuestos.
El procedimiento esencial que deben seguir los contribuyentes es:
- Presentar su declaración de impuestos en los plazos determinados
- Realizar o concertar el pago de cualquier monto adeudado con el IRS
En el caso de que una persona no presente su declaración o mantenga deudas tributarias por un período prolongado, el asunto puede avanzar dentro del sistema de recaudación del IRS.
¿Posee el IRS facultades legales para realizar visitas domiciliarias?
Sí, en ciertas circunstancias, el IRS puede enviar agentes para efectuar gestiones relacionadas con deudas fiscales. Estas visitas pueden tener finalidades tales como:
- Entregar notificaciones oficiales.
- Confirmar información sobre el contribuyente.
- Gestionar el cobro de impuestos adeudados.
No obstante, la mayor parte de los contactos iniciales del IRS se llevan a cabo por correo postal. Las visitas presenciales generalmente se producen cuando el contribuyente no responde a varios avisos previos.


