Miles de venezolanos construyeron sus vidas en Estados Unidos bajo la protección del TPS. El futuro de ese beneficio mantiene en incertidumbre a familias, trabajadores y emprendedores. El abogado analiza los alcances legales de una posible terminación, las alternativas de protección y las responsabilidades del Estado estadounidense
Durante años, miles de venezolanos encontraron en el Estatus de Protección Temporal (TPS) una oportunidad para reconstruir sus vidas en Estados Unidos. Con autorización para trabajar, muchos echaron raíces, compraron viviendas, levantaron negocios y formaron familias. Sin embargo, la posibilidad de perder esa protección ha encendido las alarmas en una comunidad que hoy enfrenta dudas sobre su futuro migratorio.
Aunque el TPS representa un mecanismo de protección humanitaria, no garantiza por sí mismo la residencia permanente ni un derecho indefinido a permanecer en territorio estadounidense. ¿Qué ocurre entonces con quienes organizaron sus vidas bajo ese amparo? ¿Qué herramientas jurídicas tienen para defenderse ante una eventual deportación?

En entrevista, el doctor Carlos J. Sarmiento Sosa explica los alcances legales de esta protección, el escenario judicial que enfrenta el TPS venezolano y las vías que podrían explorar los afectados, tanto en Estados Unidos como ante organismos internacionales. Su planteamiento central es claro: el carácter temporal del beneficio no elimina las responsabilidades jurídicas y humanitarias que surgen de las decisiones del Estado.
Periodista: Miles de venezolanos que llegaron a Estados Unidos bajo el TPS construyeron una vida: trabajaron, pagaron impuestos, compraron viviendas, crearon negocios y tuvieron hijos ciudadanos estadounidenses. Hoy viven con la posibilidad de perder esa protección. ¿Cuál es el punto central de esta situación?
Carlos J. Sarmiento Sosa: El punto central es que existe una tensión real entre la naturaleza temporal del TPS y la profundidad de las vidas que las personas construyeron mientras lo tenían. El TPS fue concebido como una protección temporal, no como una promesa de residencia permanente. Sin embargo, durante años permitió a miles de venezolanos trabajar legalmente, formar familias, adquirir bienes y contribuir a la economía estadounidense. Por eso, cuando se plantea terminarlo de manera abrupta, no solo se discute una cuestión administrativa: se discute el impacto humano, familiar y patrimonial de una decisión que afecta a personas que actuaron de buena fe confiando en una autorización del propio Estado norteamericano.
Periodista: La semana pasada, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito dio un respaldo importante al TPS venezolano. Se puede decir que se trata de una victoria judicial con una solución definitiva. ¿Por qué?
Carlos J. Sarmiento Sosa: No, porque el litigio no ha terminado. El fallo del Noveno Circuito abre la posibilidad de que las protecciones se restablezcan el 6 de noviembre de 2026, salvo una nueva intervención de la Corte Suprema. Es una noticia importante porque puede devolver temporalmente la tranquilidad a cientos de miles de personas, pero no resuelve el fondo del problema. El Gobierno puede seguir litigando, la Corte Suprema puede intervenir nuevamente y la situación puede cambiar en cuestión de días. Por eso, la comunidad no debe relajarse ni asumir que el TPS ya está garantizado de forma permanente.
Periodista: Muchas personas sienten que, después de años de trabajar legalmente y contribuir al país, el gobierno norteamericano no debería poder decirles “se acabó”. Desde el punto de vista jurídico, ¿el TPS crea un derecho adquirido a permanecer en Estados Unidos?
Carlos J. Sarmiento Sosa: No. El TPS no crea, por sí solo, un derecho adquirido a permanecer indefinidamente en Estados Unidos ni un derecho automático a la residencia permanente. Es una protección humanitaria temporal que impide, mientras esté vigente, la remoción de personas de un país designado y les permite, en general, trabajar legalmente. Que una persona haya trabajado, pagado impuestos, comprado una vivienda o tenido hijos ciudadanos estadounidenses es muy relevante humanitariamente y puede ser importante en ciertos procedimientos individuales, pero no transforma el TPS en residencia permanente.
Periodista: Entonces, ¿qué significa exactamente perder el TPS? ¿Significa automáticamente una orden de deportación para todos?
Carlos J. Sarmiento Sosa: No necesariamente. Perder el TPS significa que la persona deja de tener esa protección específica y, en principio, pierde la autorización de trabajo vinculada a ese estatus. Pero no significa que todas las personas reciban automáticamente una orden de deportación. Cada caso depende de su historial migratorio, de si tiene otra solicitud pendiente, de si tiene un estatus alternativo, de si existe una orden de remoción previa y de los procedimientos aplicables. Por eso es fundamental que nadie tome decisiones drásticas —como abandonar el país o retirar una solicitud— sin consultar primero con un abogado de inmigración.
Periodista: Usted ha hablado de una tensión entre la naturaleza temporal del TPS y la profundidad de los vínculos que las personas crearon durante su vigencia. ¿Cómo se fundamenta esa tensión en argumentos legales concretos?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Se fundamenta en varios argumentos. Primero, en la necesidad de que se evalúen las consecuencias concretas de una remoción sobre la familia, los hijos, el empleo y el patrimonio. Segundo, en el principio de proporcionalidad: una medida que destruye una familia establecida o un negocio puede requerir un escrutinio más cuidadoso. Tercero, en el debido proceso: las personas deben tener la oportunidad de presentar su situación individual y acceder a los recursos disponibles. Y cuarto, en la protección contra daños irreparables, especialmente cuando existe un riesgo concreto de persecución, tortura o separación familiar.
Periodista: ¿Existen leyes internacionales que puedan proteger a estos venezolanos frente a una deportación?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Sí, pero con límites importantes. El derecho internacional puede proteger contra la devolución a un país donde la persona enfrente tortura, persecución u otros riesgos graves. También ofrece fundamentos para cuestionar decisiones migratorias que afecten gravemente la vida familiar, la vida privada y los derechos de los niños. Lo que no hace el derecho internacional es garantizar automáticamente que todos los beneficiarios del TPS puedan permanecer en Estados Unidos. Cada protección depende de los hechos y del riesgo individual demostrado.
Periodista: Se habla mucho del principio de no devolución, o non-refoulement. ¿Ese principio protege a todos los venezolanos con TPS o solo a quienes demuestran un riesgo concreto?
Carlos J. Sarmiento Sosa: El principio de no devolución es una protección fundamental, pero no es automática para todos. Protege a quien puede demostrar que, si es devuelto, enfrentaría persecución, tortura u otro daño grave prohibido por el derecho internacional. Haber tenido TPS puede ser un indicio de que existían condiciones difíciles en Venezuela, pero no prueba por sí mismo que cada beneficiario reúna los requisitos para asilo, retención de remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura. Cada caso requiere pruebas individualizadas.
Periodista: ¿Qué papel juegan el derecho a la familia, la vida privada y el interés superior de los hijos ciudadanos estadounidenses?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Juegan un papel muy importante. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (International Covenant on Civil and Political Rights, ICCPR), de 1966 y ratificado por los Estados Unidos en 1992, protege la vida privada y familiar, la familia y los derechos del niño. Eso no significa que todo extranjero tenga derecho automático a residir en Estados Unidos, pero sí significa que el Estado debe considerar seriamente las consecuencias de separar a padres de hijos ciudadanos, especialmente cuando existen vínculos familiares sólidos, dependencia económica y una larga residencia. En el ámbito interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Inter-American Commission on Human Rights, IACHR o CIDH) puede examinar estos efectos con fundamento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (American Declaration of the Rights and Duties of Man), de 1948; y Estados Unidos es miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y, por tanto, está sujeto al sistema interamericano con base en la Declaración Americana, aunque no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (American Convention on Human Rights), o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.
Periodista: ¿Puede una familia separada por una deportación reclamar ante organismos internacionales? ¿Qué puede lograr realmente una reclamación de ese tipo?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Sí puede reclamar, especialmente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Una reclamación puede documentar una posible vulneración del derecho a la familia, de la vida privada, del debido proceso o del interés superior del niño. La CIDH puede solicitar información al Estado, emitir recomendaciones y, en casos graves, urgentes e irreparables, solicitar medidas cautelares. Pero hay que ser claros: sus decisiones no suspenden automáticamente una deportación ni equivalen a una sentencia ejecutable por un tribunal federal estadounidense. Su valor es importante, pero complementario.
Periodista: Usted ha planteado la posibilidad de una acción ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Por qué la CIDH es relevante si Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Porque la CIDH puede examinar denuncias contra Estados Unidos con fundamento en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La falta de ratificación de la Convención Americana impide llevar un caso directamente ante la Corte Interamericana para obtener una sentencia vinculante, pero no impide presentar una petición ante la Comisión. La CIDH puede investigar, pronunciarse sobre posibles violaciones y formular recomendaciones al Estado estadounidense.
Periodista: ¿Qué elementos debería tener una petición colectiva para ser jurídicamente sólida?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Debería documentar, primero, que las personas afectadas forman un grupo identificable: venezolanos que recibieron TPS y desarrollaron vínculos familiares, laborales y patrimoniales en Estados Unidos. Segundo, debería demostrar el daño concreto: pérdida del permiso de trabajo, riesgo de separación familiar, impacto sobre hijos ciudadanos estadounidenses, cierre de negocios y posible remoción. Tercero, debería explicar por qué se requiere una evaluación individual de las circunstancias humanitarias antes de cualquier remoción. Y cuarto, debería identificar casos representativos con pruebas sólidas, porque una petición colectiva no puede basarse únicamente en afirmaciones generales.
Periodista: ¿Podría la CIDH ordenar a Estados Unidos que restablezca el TPS o suspenda las deportaciones?
Carlos J. Sarmiento Sosa: La CIDH puede solicitar medidas cautelares cuando exista gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable. Esas medidas pueden pedir al Estado que evite una remoción concreta o que adopte medidas de protección. Pero no equivalen a una orden judicial estadounidense ni suspenden automáticamente las decisiones migratorias del Gobierno federal. Su cumplimiento depende de la voluntad política y jurídica del Estado norteamericano. Por eso, la CIDH es una vía de documentación y protección complementaria, no un reemplazo de los tribunales estadounidenses.
Periodista: Existe el precedente Wayne Smith y Hugo Armendáriz contra Estados Unidos. ¿Qué aporta ese caso y cuáles son sus límites para los venezolanos con TPS?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Ese caso es importante porque la CIDH concluyó que Estados Unidos había vulnerado derechos al no evaluar adecuadamente las circunstancias familiares y las consecuencias de la deportación sobre los hijos. El principio útil es que el control migratorio del Estado debe armonizarse con sus obligaciones de protección familiar y debido proceso. Pero hay que ser prudentes: aquellos casos involucraban personas con antecedentes penales, por lo que no son idénticos a los de los beneficiarios de TPS. Se puede invocar como precedente de principio, no como una solución directa al problema venezolano.
Periodista: Usted ha mencionado la idea de confianza legítima. Muchos venezolanos tomaron decisiones de vida —comprar una casa, abrir un negocio, tener hijos— confiando en una autorización del propio Gobierno estadounidense. ¿Eso puede convertirse en un argumento jurídico?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Sí, puede convertirse en un argumento jurídico, aunque no en una garantía absoluta. La confianza legítima se refiere a la expectativa razonable de que una autorización otorgada por el Estado será respetada durante su vigencia y de que su terminación no producirá daños desproporcionados sin una evaluación adecuada. En este caso, puede reforzar argumentos sobre proporcionalidad, debido proceso, perjuicio económico y familiar, y la necesidad de soluciones humanitarias individuales.
Periodista: ¿Puede esa confianza legítima impedir la terminación del TPS o garantizar la residencia permanente?
Carlos J. Sarmiento Sosa: No por sí sola. El TPS fue creado expresamente como una protección temporal, de modo que la confianza legítima no convierte ese estatus en residencia permanente ni impide automáticamente su terminación. Sin embargo, puede ser un elemento importante para cuestionar la forma en que se produce la terminación, exigir evaluaciones individuales, documentar perjuicios concretos y respaldar solicitudes de discreción humanitaria o protección internacional.
Periodista: ¿La solución depende únicamente de una decisión de la Casa Blanca?
Carlos J. Sarmiento Sosa: No. La Casa Blanca y el Departamento de Seguridad Nacional tienen un poder muy importante, porque pueden designar, extender, terminar o reinstaurar protecciones migratorias dentro de sus facultades legales. Pero no son los únicos actores. El Congreso puede aprobar una ley que cree una vía de regularización o residencia permanente para beneficiarios que cumplan condiciones determinadas. Los tribunales pueden revisar ciertos actos administrativos cuando exista competencia y fundamento jurídico. Y los organismos internacionales pueden documentar vulneraciones y ejercer presión diplomática y jurídica.
Periodista: ¿Qué puede hacer el Congreso, qué pueden hacer los tribunales y qué pueden hacer las organizaciones de derechos humanos?
Carlos J. Sarmiento Sosa: El Congreso puede aprobar una reforma que convierta el TPS en una vía más estable, por ejemplo mediante residencia condicional o residencia permanente para quienes cumplan requisitos de presencia, buen carácter moral, empleo, vínculos familiares o contribución económica. Los tribunales pueden revisar si el Ejecutivo actuó fuera de la ley, aunque la jurisprudencia reciente ha limitado ese control en ciertos aspectos. Las organizaciones de derechos humanos pueden documentar casos, presentar peticiones ante la CIDH, solicitar medidas cautelares y acompañar litigios internos. Cada vía tiene límites, pero juntas pueden fortalecer la protección de la comunidad.
Periodista: Para una persona que hoy tiene TPS, o que teme perderlo, ¿cuáles son los pasos inmediatos que recomienda?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Primero, verificar la fecha exacta de vencimiento del TPS, del permiso de trabajo y del aviso de aprobación. Segundo, conservar copias de todos los documentos migratorios y de respaldo. Tercero, consultar con un abogado de inmigración antes de viajar, retirar una solicitud, firmar documentos o aceptar una salida voluntaria. Cuarto, evaluar si existe una vía individual de protección, como asilo, retención de remoción, protección bajo la Convención contra la Tortura, peticiones familiares o visas laborales. Y quinto, mantenerse informado a través de fuentes oficiales, porque la situación puede cambiar rápidamente.
Periodista: ¿Qué documentos debería reunir ahora mismo un venezolano que teme perder su estatus?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Debe reunir pasaporte, I-94, EAD, I-797, comprobantes de empleo, declaraciones de impuestos, recibos de nómina, estados de cuenta bancarios, escrituras o contratos de arrendamiento, registros del negocio, licencias comerciales, pruebas de pago de impuestos y pruebas de vínculos familiares. Si tiene hijos ciudadanos estadounidenses, debe conservar sus actas de nacimiento y documentación que demuestre dependencia económica o familiar. Si ha sufrido amenazas, detenciones, violencia política o persecución en Venezuela, debe reunir declaraciones juradas, informes médicos, artículos de prensa y cualquier prueba que respalde ese riesgo.
Periodista: ¿Qué errores debe evitar una persona en esta situación?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Debe evitar salir del país sin asesoría legal, porque puede perder la posibilidad de regresar. Debe evitar firmar documentos que no entiende, ni aceptar una salida voluntaria sin analizar las consecuencias ni retirar solicitudes pendientes sin consejo profesional. También debe evitar consultores no autorizados, matrimonios simulados, declaraciones falsas y promesas de resultados garantizados. En materia migratoria, un error temprano puede tener consecuencias permanentes.
Periodista: Si tuviera que resumir en una frase el mensaje para la comunidad venezolana en Estados Unidos, ¿cuál sería?
Carlos J. Sarmiento Sosa: Mi mensaje sería este: el TPS no es una promesa de permanencia, pero sí crea responsabilidades jurídicas y humanitarias que deben ser respetadas; por eso, además de esperar una decisión política, cada persona debe proteger su caso, documentar su vida y explorar las vías legales disponibles.


