Ildelfonzo Gil falleció de cáncer avanzado en los calabozos de Guaiparo, en San Félix, un día después de que su defensa solicitara nuevamente una medida humanitaria. La boleta para el arresto domiciliario apareció fechada el mismo día de su muerte.
Dos privados de libertad con enfermedades graves murieron entre el 26 y 27 de octubre en centros de reclusión de Táchira y Bolívar, según denunció el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).
Uno de los fallecidos padecía cáncer avanzado y murió en los calabozos policiales de Guaiparo, en San Félix, sin llegar a cumplir la medida humanitaria de arresto domiciliario que, según el OVP, se le dio el mismo día de su muerte.
El primer caso corresponde a Rendy Ramón Ladera Araujo, quien murió el 26 de octubre en el hospital central de San Cristóbal. Estaba recluido en el Centro Penitenciario de Occidente I, conocido como cárcel de Santa Ana, en el estado Táchira, y padecía leucemia.
Su muerte se suma a otros dos fallecimientos registrados durante 2026 en esa cárcel. En mayo murió Francisco Orellano y, en junio, Yonny José Bastidas Briceño, quien padecía peritonitis aguda y otras complicaciones de salud.
A las condiciones de salud de los internos se añade el hacinamiento. Según el OVP, más de 1.300 personas permanecen recluidas en el CPO I, cuya capacidad es para 800, lo que representa una ocupación superior al 162%.
El segundo fallecimiento ocurrió la mañana del 27 de octubre en los calabozos policiales de Guaiparo. Ildelfonzo Gil, quien padecía cáncer avanzado en el rostro, murió mientras permanecía detenido preventivamente y sin haber recibido una condena.
Su abogado defensor había solicitado en reiteradas oportunidades ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz una medida humanitaria de arresto domiciliario, debido a la gravedad de su enfermedad.
Un médico había advertido que a Gil le quedaban pocos meses de vida. Por esa razón, su defensa y familiares realizaron diligencias para que pudiera pasar ese tiempo junto a sus seres queridos. Sin embargo, el tribunal negó la medida en tres oportunidades.
La organización señaló que, después de su fallecimiento, apareció una boleta judicial que acordaba el arresto domiciliario, fechada el mismo 27 de octubre. El OVP cuestionó por qué las solicitudes anteriores fueron rechazadas y cómo se explica que la medida se concretara cuando el apresado ya había muerto.
Hacinamiento crítico en Guaiparo
El caso de Gil también pone de nuevo la atención sobre las condiciones de reclusión en los calabozos de Guaiparo, donde permanecen aproximadamente 850 detenidos, pese a que originalmente fueron concebidos para albergar a un máximo de 100 personas.
Aunque posteriormente incorporaron espacios de una prefectura contigua para ampliar su capacidad, la sobrepoblación continúa siendo crítica.
Humberto Prado, director del OVP, advirtió que el hacinamiento supera el 566% y señaló que los traslados de los detenidos a centros hospitalarios para recibir atención médica requieren autorización judicial, salvo en situaciones de estricta emergencia.
La organización también relacionó la sobrepoblación de estos espacios con el cierre de otros establecimientos de reclusión en Bolívar, situación que ha contribuido a que los calabozos de los cuerpos policiales, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y la Guardia Nacional Bolivariana permanezcan abarrotados.
Exigen investigar las muertes
Ante los dos fallecimientos, Prado exigió investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales para determinar qué atención médica recibieron los detenidos y si existieron retrasos u omisiones que comprometieran sus vidas.
En el caso de Gil, solicitó además la intervención de las autoridades judiciales competentes en Caracas, la jueza rectora y el Ministerio Público, para esclarecer las actuaciones del tribunal que conocía su causa y establecer las posibles responsabilidades penales, administrativas o civiles de los funcionarios involucrados.
El director del OVP también instó a las autoridades penitenciarias y judiciales a identificar urgentemente a las personas privadas de libertad que padecen enfermedades graves, crónicas o terminales, garantizarles atención médica especializada y tratamientos continuos, así como evaluar sin dilaciones las medidas humanitarias que correspondan.
Advirtió que estas decisiones no pueden postergarse hasta que la vida de los detenidos esté en peligro inminente.


